Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey

Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey

ARTÍCULO 1. Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las reglas para las construcciones que se lleven a cabo en el Municipio de Monterrey:

 

I. Cumplir con las disposiciones para la construcción, instalación, modificación, ampliación, conservación, reparación o demolición de edificaciones públicas o privadas;

 

II. El correcto uso de la vía pública donde se ejecuten trabajos de construcción, implementando medidas de protección al peatón, según la naturaleza de la obra, incluyendo los señalamientos respectivos;

 

III. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, comunicación y seguridad estructural de las edificaciones;

 

IV. Establecer los requerimientos para cada tipo de edificación, así como las normas técnicas que deberán de cumplir los proyectos de construcción;

 

V. Para la revisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras; y,

 

VI. Expedir licencias de construcción para las obras públicas o privadas que se ejecuten.

 

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

I. Actos: Comunicaciones, procedimientos, trámites, servicios y actos jurídicos, en los cuales los solicitantes y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología utilicen la firma electrónica avanzada o firma autógrafa;

 

II. Actuaciones electrónicas: Notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitud de información o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los trámites a que se refieren estos Lineamientos por medios de comunicación electrónica;

 

III. Ampliación: Incremento de metros cuadrados de construcción de una edificación;

 

IV. Asesor: Persona física o moral, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria, en lo relativo a la seguridad estructural, diseño urbano, diseño arquitectónico, instalaciones, así como estudios técnicos de impacto vial, de impacto ambiental, hidrológicos o hidráulicos, de mecánica de suelos y geológicos o  geotécnicos, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia; 

Descarga
Reglamento para las Construcciones del M
Documento Adobe Acrobat 654.7 KB

Escribir comentario

Comentarios: 0

¿Quieres comprar un inmueble pero no tienes forma de comprobar ingresos? Tenemos una solución para ti

Facebook - VISOBR
Youtube - VISOBR Email - VISOCyM

VISOBR - VISO Bienes Raíces

 contacto@visobienesraices.com.mx



Monterrey | Apodaca | Cadereyta Jiménez | El Carmen | García | San Pedro Garza García | General Escobedo | Guadalupe | Juárez |  Salinas Victoria | San Nicolás de los Garza | Santa Catarina | Santiago.