Que es un fiador y cual es su función

Que es un fiador y cual es su función

Que es un fiador y cual es su función

Concepto de Fiador

“La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”, nos dice el Código Civil en su artículo 2794; y en relación con el contrato de arrendamiento es un contrato accesorio, a nuestro juicio, totalmente necesario, por las siguientes razones.

Función de Fiador

El arrendador entrega la posesión de un bien inmueble, más o menos valioso, a un arrendatario que normalmente le es desconocido y al que investiga dentro de lo posible, sin embargo no se le llega a conocer plenamente, independientemente de que pueden surgir situaciones totalmente ajenas al arrendatario que lo hagan incumplir, como sería morirse, enfermarse, quedarse sin ingresos e incluso desaparecer, sin olvidar a los que actúan de mala fe, que únicamente quieren ingresar al inmueble y después ¿a ver qué pasa? o se dedican a “chicanear” el juicio para pasarse el mayor tiempo posible sin pagar, también hay empresas que no resultan viables, mal administradas o incluso que quiebran; por lo que se requiere de un fiador solvente, como lo define el artículo 2802 del Código Civil “persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza”, y debido a que cualquier bien mueble puede esconderse fácilmente se recomienda que sea propietario de un bien raíz inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravamen o con algún gravamen que no afecte el monto del riesgo que se asume. En cuanto al peligro que implican para el arrendador las diversas leyes de extinción de dominio, el fiador además de ser una garantía del crédito que se otorga, también es una buena prueba de que se tomaron las precauciones necesarias para contratar con un arrendatario honorable.

 

Es indudable que se puede contratar con más seguridad cuando el arrendatario cuenta con otra persona solvente, que confía en él lo suficiente como para ser su fiador; muchas personas físicas tratan de evitar el fiador aduciendo que no tienen conocidos en la ciudad, que no quieren molestar a nadie, que trabajan para una empresa trasnacional o que tienen estatus diplomático y en el caso de las personas morales, que no cuentan con nadie que se obligue como fiador, ya que los que laboran en ella son empleados y los propietarios reales son los accionistas, pero éstos únicamente aceptan ser responsables por el monto de sus acciones, sin aceptar ningún compromiso de tipo personal o que se trata de empresas conocidas de reconocida solvencia. Si bien es cierto que existen este tipo de empresas, también lo es que no siempre se trata de ellas, sino de un concesionario local, distribuidor o franquiciatario; en cualquier caso se perdería la opción de contar con alguien a quien notificar, que pueda entregar la localidad en caso de no encontrarse el inquilino, que ayude a presionar al inquilino para el cumplimiento de sus obligaciones o a responder económicamente por el mismo.

 

En el caso de diplomáticos o empresas trasnacionales se podría aceptar la firma del representante de la embajada o del apoderado de la compañía, en la inteligencia de que ningún procedimiento legal tendría éxito, pero que el prestigio de la representación diplomática o de la empresa garantizan que su fiado va a cumplir con lo convenido y en todo caso se cuenta con alguien que ayude a presionar, a quien notificar o que entregue la localidad. El problema es que no todas las embajadas, ni las compañías, son igualmente serias y habría que evaluar el riesgo. Cabe señalar que existen instituciones que nunca otorgan un fiador, por considerarse solventes, como serían los bancos y el gobierno; en el primer caso habría que tener cuidado con el contrato y requisitos de la institución bancaria, en el

segundo se asume un riesgo mayor, ya que los funcionarios cambian y sus políticas son modificadas unilateralmente, sin importar los términos de lo convenido.

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